El Gobierno de Pedro Sánchez podría sacar adelante los decretos de vivienda que el Congreso le tumbó la pasada semana utilizando la mayoría de la que dispondría en la Diputación Permanente, siempre que realice una serie de cambios mínimos en su contenido y justificando su urgencia y necesidad para la ciudadanía. Con las Cortes disueltas, a la Cámara Baja llegarán unos reales decretos que dependerán exclusivamente de la Diputación Permanente. Se da la circunstancia, y ahí está la clave del movimiento, que su composición reducida es favorable -en lo aritmético- al Gobierno. Los votos de Junts, decisivos para hacer que los textos decayeran el pasado viernes, no serían necesarios en esta ocasión. Expertos en Derecho Constitucional consultados por ABC recuerdan que el líder del PSOE, que ha anunciado este lunes la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, está formalmente habilitado para la utilización del decreto-ley, una figura habitualmente utilizada por este gobierno, y que viene regulada en el artículo 57 del reglamento del Congreso.El debate sobre si sortear el rechazo de la Cámara Baja supondría un fraude de ley es el mismo que podría plantearse con cualquier otro decreto. La clave, en primer lugar, sería que el Gobierno no presentase los dos idénticos documentos que decayeron, sino que tendría que realizar cambios que no fueran meramente superficiales, sino en el contenido normativo. La presentación de los dos decretos sin ningún cambio sí podría llevar a la argumentación de que el Gobierno está eludiendo o vaciando de eficacia el control parlamentario del artículo 86.2 de la Carta Magna, con lo que incurriría en un fraude democrático o en piratería parlamentaria. Si los dos decretos se limitasen a reiterar razones ya conocidas y que no han cambiado, o si son fórmulas genéricas, la doctrina del Tribunal Constitucional (fijada en sentencia 68/2007) llevaría a negar la concurrencia del presupuesto habilitante.Los expertos inciden en la importancia de que el Gobierno fundamente la urgencia y la necesidad de las medidas aprobadasSi el Gobierno modifica el decreto, el análisis cambiaría. Cuanto más sustanciales fueran las modificaciones, más fácil sería defender que se trata de un nuevo decreto-ley y no ante una mera reproducción destinada a sortear el rechazo anterior. Sin embargo, los juristas consultados reconocen que no hay una doctrina constitucional clara que haya resuelto exactamente este supuesto.Los expertos consultados por este periódico también ponen el foco en la naturaleza del decreto-ley. El artículo 86.1 de la Constitución española indica que los mismos tienen que venir acompañados de una exposición en la que se razone la urgencia y la necesidad de los mismos, desarrollando la idoneidad de las medidas aprobadas para resolver esas cuestiones. Los juristas inciden igualmente en el momento y motivación política de la disolución de las Cortes, que Sánchez anunció este mismo lunes. Si la secuencia temporal muestra que la disolución se produce inmediatamente tras la derrota parlamentaria del decreto-ley y que el segundo decreto‑ley se dicta con rapidez para ser convalidado por la Diputación Permanente, el indicio de finalidad elusiva es muy intenso.En ese escenario, la calificación como uso abusivo o arbitrario de la potestad de disolución y de la legislación de urgencia, contrario al artículo 9.3 y al artículo 86 de la Constitución española sería jurídicamente defendible. La etiqueta fraude de ley, indican, podría utilizarse como categoría interpretativa, pero el núcleo del reproche sería constitucional.Fue este jueves cuando Junts se descolgaba del acuerdo sobre vivienda y daba la espalda al Gobierno. El partido del prófugo Carles Puigdemont tumbó ambas normas (la primera por 172 síes y 178 noes y, el segundo, por 166 síes y 184 noes), lo que llevó a Pedro Sánchez a tomarse el fin de semana para reflexionar, en lo que ya auguraba un anticipo electoral.En 2019, el Gobierno de Sánchez también sacó adelante un decreto de vivienda por esta vía, y el TC avaló la legalidad de la maniobra Cabe recordar que en 2019 ocurrió una situación muy parecida. El 22 de enero de 2019 no se convalidó el real decreto de vivienda. Posteriormente, el 15 de febrero de 2019, Pedro Sánchez disolvió las Cortes y convocó elecciones.El 1 de marzo de 2019, el Gobierno volvió a aprobar esos decretos que no habían sido convalidados en enero y los llevó por la vía de urgencia a la Diputación Permanente, porque en ese momento las Cortes ya estaban disueltas y el Congreso no estaba operativo. El PSOE tenía mayoría, en ese momento, en la Diputación. Por tanto, ese decreto de vivienda —el que modificaba la LAU y ampliaba la duración de los contratos de alquiler, pasando de tres a cinco años para las personas físicas y de tres a siete años para las personas jurídicas— se aprobó utilizando exactamente el mismo mecanismo que se plantea utilizar ahora: la Diputación Permanente.El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la legalidad de esta maniobra, estableciendo que el rechazo de un real decreto-ley en el Pleno del Congreso no impide al Gobierno aprobar un texto idéntico o similar y someterlo a la convalidación de la Diputación Permanente si las Cortes han sido disueltas.Luz verde a legislar dos veces sobre el mismo asuntoLa jurisprudencia definitiva sobre esta cuestión se fijó en la sentencia 14/2020, de 28 de enero. Ante la acusación de que utilizar la Diputación Permanente para esquivar un rechazo parlamentario previo suponía un fraude constitucional, el TC desestimó los argumentos y aseguró que la Diputación Permanente tiene plena competencia para asumir las facultades del pleno en la convalidación o derogación de los decretos-leyes cuando el mandato de las cámaras ha expirado o han sido disueltas.Explicó, además, que la reiteración no está prohibida, y que el Ejecutivo tiene derecho a volver a legislar sobre el mismo asunto. Además, estableció que la falta de consenso político en un primer intento no borra la necesidad o urgencia del problema de fondo que se intenta solucionar. Si la urgencia persiste, emitir un nuevo decreto es constitucional.Por último, la corte de garantías indicó que, al recurrir a la Diputación Permanente, el Gobierno no elude el control legislativo, ya que este órgano representa proporcionalmente a los grupos parlamentarios de la Cámara disuelta. Si el Gobierno logra ahí la mayoría que se le escapó en el Pleno, el procedimiento es democrático y válido. El Gobierno de Pedro Sánchez podría sacar adelante los decretos de vivienda que el Congreso le tumbó la pasada semana utilizando la mayoría de la que dispondría en la Diputación Permanente, siempre que realice una serie de cambios mínimos en su contenido y justificando su urgencia y necesidad para la ciudadanía. Con las Cortes disueltas, a la Cámara Baja llegarán unos reales decretos que dependerán exclusivamente de la Diputación Permanente. Se da la circunstancia, y ahí está la clave del movimiento, que su composición reducida es favorable -en lo aritmético- al Gobierno. Los votos de Junts, decisivos para hacer que los textos decayeran el pasado viernes, no serían necesarios en esta ocasión. Expertos en Derecho Constitucional consultados por ABC recuerdan que el líder del PSOE, que ha anunciado este lunes la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, está formalmente habilitado para la utilización del decreto-ley, una figura habitualmente utilizada por este gobierno, y que viene regulada en el artículo 57 del reglamento del Congreso.El debate sobre si sortear el rechazo de la Cámara Baja supondría un fraude de ley es el mismo que podría plantearse con cualquier otro decreto. La clave, en primer lugar, sería que el Gobierno no presentase los dos idénticos documentos que decayeron, sino que tendría que realizar cambios que no fueran meramente superficiales, sino en el contenido normativo. La presentación de los dos decretos sin ningún cambio sí podría llevar a la argumentación de que el Gobierno está eludiendo o vaciando de eficacia el control parlamentario del artículo 86.2 de la Carta Magna, con lo que incurriría en un fraude democrático o en piratería parlamentaria. Si los dos decretos se limitasen a reiterar razones ya conocidas y que no han cambiado, o si son fórmulas genéricas, la doctrina del Tribunal Constitucional (fijada en sentencia 68/2007) llevaría a negar la concurrencia del presupuesto habilitante.Los expertos inciden en la importancia de que el Gobierno fundamente la urgencia y la necesidad de las medidas aprobadasSi el Gobierno modifica el decreto, el análisis cambiaría. Cuanto más sustanciales fueran las modificaciones, más fácil sería defender que se trata de un nuevo decreto-ley y no ante una mera reproducción destinada a sortear el rechazo anterior. Sin embargo, los juristas consultados reconocen que no hay una doctrina constitucional clara que haya resuelto exactamente este supuesto.Los expertos consultados por este periódico también ponen el foco en la naturaleza del decreto-ley. El artículo 86.1 de la Constitución española indica que los mismos tienen que venir acompañados de una exposición en la que se razone la urgencia y la necesidad de los mismos, desarrollando la idoneidad de las medidas aprobadas para resolver esas cuestiones. Los juristas inciden igualmente en el momento y motivación política de la disolución de las Cortes, que Sánchez anunció este mismo lunes. Si la secuencia temporal muestra que la disolución se produce inmediatamente tras la derrota parlamentaria del decreto-ley y que el segundo decreto‑ley se dicta con rapidez para ser convalidado por la Diputación Permanente, el indicio de finalidad elusiva es muy intenso.En ese escenario, la calificación como uso abusivo o arbitrario de la potestad de disolución y de la legislación de urgencia, contrario al artículo 9.3 y al artículo 86 de la Constitución española sería jurídicamente defendible. La etiqueta fraude de ley, indican, podría utilizarse como categoría interpretativa, pero el núcleo del reproche sería constitucional.Fue este jueves cuando Junts se descolgaba del acuerdo sobre vivienda y daba la espalda al Gobierno. El partido del prófugo Carles Puigdemont tumbó ambas normas (la primera por 172 síes y 178 noes y, el segundo, por 166 síes y 184 noes), lo que llevó a Pedro Sánchez a tomarse el fin de semana para reflexionar, en lo que ya auguraba un anticipo electoral.En 2019, el Gobierno de Sánchez también sacó adelante un decreto de vivienda por esta vía, y el TC avaló la legalidad de la maniobra Cabe recordar que en 2019 ocurrió una situación muy parecida. El 22 de enero de 2019 no se convalidó el real decreto de vivienda. Posteriormente, el 15 de febrero de 2019, Pedro Sánchez disolvió las Cortes y convocó elecciones.El 1 de marzo de 2019, el Gobierno volvió a aprobar esos decretos que no habían sido convalidados en enero y los llevó por la vía de urgencia a la Diputación Permanente, porque en ese momento las Cortes ya estaban disueltas y el Congreso no estaba operativo. El PSOE tenía mayoría, en ese momento, en la Diputación. Por tanto, ese decreto de vivienda —el que modificaba la LAU y ampliaba la duración de los contratos de alquiler, pasando de tres a cinco años para las personas físicas y de tres a siete años para las personas jurídicas— se aprobó utilizando exactamente el mismo mecanismo que se plantea utilizar ahora: la Diputación Permanente.El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la legalidad de esta maniobra, estableciendo que el rechazo de un real decreto-ley en el Pleno del Congreso no impide al Gobierno aprobar un texto idéntico o similar y someterlo a la convalidación de la Diputación Permanente si las Cortes han sido disueltas.Luz verde a legislar dos veces sobre el mismo asuntoLa jurisprudencia definitiva sobre esta cuestión se fijó en la sentencia 14/2020, de 28 de enero. Ante la acusación de que utilizar la Diputación Permanente para esquivar un rechazo parlamentario previo suponía un fraude constitucional, el TC desestimó los argumentos y aseguró que la Diputación Permanente tiene plena competencia para asumir las facultades del pleno en la convalidación o derogación de los decretos-leyes cuando el mandato de las cámaras ha expirado o han sido disueltas.Explicó, además, que la reiteración no está prohibida, y que el Ejecutivo tiene derecho a volver a legislar sobre el mismo asunto. Además, estableció que la falta de consenso político en un primer intento no borra la necesidad o urgencia del problema de fondo que se intenta solucionar. Si la urgencia persiste, emitir un nuevo decreto es constitucional.Por último, la corte de garantías indicó que, al recurrir a la Diputación Permanente, el Gobierno no elude el control legislativo, ya que este órgano representa proporcionalmente a los grupos parlamentarios de la Cámara disuelta. Si el Gobierno logra ahí la mayoría que se le escapó en el Pleno, el procedimiento es democrático y válido.
El Gobierno de Pedro Sánchez podría sacar adelante los decretos de vivienda que el Congreso le tumbó la pasada semana utilizando la mayoría de la que dispondría en la Diputación Permanente, siempre que realice una serie de cambios mínimos en su contenido y justificando … su urgencia y necesidad para la ciudadanía.
Con las Cortes disueltas, a la Cámara Baja llegarán unos reales decretos que dependerán exclusivamente de la Diputación Permanente. Se da la circunstancia, y ahí está la clave del movimiento, que su composición reducida es favorable -en lo aritmético- al Gobierno. Los votos de Junts, decisivos para hacer que los textos decayeran el pasado viernes, no serían necesarios en esta ocasión.
Expertos en Derecho Constitucional consultados por ABC recuerdan que el líder del PSOE, que ha anunciado este lunes la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, está formalmente habilitado para la utilización del decreto-ley, una figura habitualmente utilizada por este gobierno, y que viene regulada en el artículo 57 del reglamento del Congreso.
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El debate sobre si sortear el rechazo de la Cámara Baja supondría un fraude de ley es el mismo que podría plantearse con cualquier otro decreto. La clave, en primer lugar, sería que el Gobierno no presentase los dos idénticos documentos que decayeron, sino que tendría que realizar cambios que no fueran meramente superficiales, sino en el contenido normativo.
La presentación de los dos decretos sin ningún cambio sí podría llevar a la argumentación de que el Gobierno está eludiendo o vaciando de eficacia el control parlamentario del artículo 86.2 de la Carta Magna, con lo que incurriría en un fraude democrático o en piratería parlamentaria. Si los dos decretos se limitasen a reiterar razones ya conocidas y que no han cambiado, o si son fórmulas genéricas, la doctrina del Tribunal Constitucional (fijada en sentencia 68/2007) llevaría a negar la concurrencia del presupuesto habilitante.
Los expertos inciden en la importancia de que el Gobierno fundamente la urgencia y la necesidad de las medidas aprobadas
Si el Gobierno modifica el decreto, el análisis cambiaría. Cuanto más sustanciales fueran las modificaciones, más fácil sería defender que se trata de un nuevo decreto-ley y no ante una mera reproducción destinada a sortear el rechazo anterior. Sin embargo, los juristas consultados reconocen que no hay una doctrina constitucional clara que haya resuelto exactamente este supuesto.
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Los expertos consultados por este periódico también ponen el foco en la naturaleza del decreto-ley. El artículo 86.1 de la Constitución española indica que los mismos tienen que venir acompañados de una exposición en la que se razone la urgencia y la necesidad de los mismos, desarrollando la idoneidad de las medidas aprobadas para resolver esas cuestiones.
Los juristas inciden igualmente en el momento y motivación política de la disolución de las Cortes, que Sánchez anunció este mismo lunes. Si la secuencia temporal muestra que la disolución se produce inmediatamente tras la derrota parlamentaria del decreto-ley y que el segundo decreto‑ley se dicta con rapidez para ser convalidado por la Diputación Permanente, el indicio de finalidad elusiva es muy intenso.
En ese escenario, la calificación como uso abusivo o arbitrario de la potestad de disolución y de la legislación de urgencia, contrario al artículo 9.3 y al artículo 86 de la Constitución española sería jurídicamente defendible. La etiqueta fraude de ley, indican, podría utilizarse como categoría interpretativa, pero el núcleo del reproche sería constitucional.
Fue este jueves cuando Junts se descolgaba del acuerdo sobre vivienda y daba la espalda al Gobierno. El partido del prófugo Carles Puigdemont tumbó ambas normas (la primera por 172 síes y 178 noes y, el segundo, por 166 síes y 184 noes), lo que llevó a Pedro Sánchez a tomarse el fin de semana para reflexionar, en lo que ya auguraba un anticipo electoral.
En 2019, el Gobierno de Sánchez también sacó adelante un decreto de vivienda por esta vía, y el TC avaló la legalidad de la maniobra
Cabe recordar que en 2019 ocurrió una situación muy parecida. El 22 de enero de 2019 no se convalidó el real decreto de vivienda. Posteriormente, el 15 de febrero de 2019, Pedro Sánchez disolvió las Cortes y convocó elecciones.
El 1 de marzo de 2019, el Gobierno volvió a aprobar esos decretos que no habían sido convalidados en enero y los llevó por la vía de urgencia a la Diputación Permanente, porque en ese momento las Cortes ya estaban disueltas y el Congreso no estaba operativo. El PSOE tenía mayoría, en ese momento, en la Diputación.
Por tanto, ese decreto de vivienda —el que modificaba la LAU y ampliaba la duración de los contratos de alquiler, pasando de tres a cinco años para las personas físicas y de tres a siete años para las personas jurídicas— se aprobó utilizando exactamente el mismo mecanismo que se plantea utilizar ahora: la Diputación Permanente.
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la legalidad de esta maniobra, estableciendo que el rechazo de un real decreto-ley en el Pleno del Congreso no impide al Gobierno aprobar un texto idéntico o similar y someterlo a la convalidación de la Diputación Permanente si las Cortes han sido disueltas.
Luz verde a legislar dos veces sobre el mismo asunto
La jurisprudencia definitiva sobre esta cuestión se fijó en la sentencia 14/2020, de 28 de enero. Ante la acusación de que utilizar la Diputación Permanente para esquivar un rechazo parlamentario previo suponía un fraude constitucional, el TC desestimó los argumentos y aseguró que la Diputación Permanente tiene plena competencia para asumir las facultades del pleno en la convalidación o derogación de los decretos-leyes cuando el mandato de las cámaras ha expirado o han sido disueltas.
Explicó, además, que la reiteración no está prohibida, y que el Ejecutivo tiene derecho a volver a legislar sobre el mismo asunto. Además, estableció que la falta de consenso político en un primer intento no borra la necesidad o urgencia del problema de fondo que se intenta solucionar. Si la urgencia persiste, emitir un nuevo decreto es constitucional.
Por último, la corte de garantías indicó que, al recurrir a la Diputación Permanente, el Gobierno no elude el control legislativo, ya que este órgano representa proporcionalmente a los grupos parlamentarios de la Cámara disuelta. Si el Gobierno logra ahí la mayoría que se le escapó en el Pleno, el procedimiento es democrático y válido.
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