La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un conductor que había sido condenado por conducir bajo la influencia del alcohol al considerar que nunca debió ser acusado por ese delito en los términos en los que se desarrolló el procedimiento. La Sección Tercera de la Audiencia ha estimado su recurso de apelación, anulado la sentencia condenatoria y concluido que se vulneró una garantía procesal esencial al no delimitarse los hechos punibles en el auto que acordó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado.La resolución, fechada el 23 de septiembre de 2026, deja sin efecto la condena que le había impuesto el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba el 18 de marzo de este año: ocho meses de multa , con una cuota diaria de ocho euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses. La sentencia de primera instancia había apreciado la atenuante de dilaciones indebidas.El tribunal provincial no fundamenta la absolución en que el conductor no presentara síntomas de embriaguez ni en que los hechos carecieran de relevancia penal. El motivo es de naturaleza procesal: el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, dictado el 15 de marzo de 2023, no contenía ninguna referencia concreta a los hechos presuntamente delictivos que posteriormente sustentaron la acusación y la condena por un delito contra la seguridad vial.Los hechos se remontan a las primeras horas de la madrugada del 18 de octubre de 2020 en Palma del Río. Según el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, el acusado circulaba con las luces apagadas y de manera anómala cuando llamó la atención de los agentes de la Guardia Civil que realizaban un control de vehículos en la avenida Pío XII.Al darle el alto, los agentes apreciaron signos evidentes de consumo de alcohol: ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa, repetición de frases y un intenso olor a alcohol . La situación era tal que, según la resolución, tuvieron que ayudarlo a salir del vehículo porque apenas podía mantenerse en pie .Los guardias civiles avisaron a la Policía Local para que le practicara la prueba de alcoholemia. Sin embargo, el conductor no llegó a realizarla, ya que, de acuerdo con los hechos declarados probados, ni siquiera conseguía introducirse la boquilla en la boca debido a su estado. Ante el empeoramiento de su situación, los agentes solicitaron asistencia sanitaria y una ambulancia lo trasladó al centro de salud.El juzgado consideró que estos hechos constituían un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.La defensa recurrió el fallo al considerar que el auto de procedimiento abreviado no describía los hechos por los que el conductor acabaría siendo juzgado y condenado.La Audiencia considera que esta omisión no es un defecto formal menor. El artículo 779.1.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la resolución que acuerda continuar el procedimiento por los trámites abreviados determine suficientemente los hechos punibles y la persona a la que se atribuyen.Una acusación «sorpresiva»Esta delimitación permite que el investigado conozca de qué hechos debe defenderse y garantiza que las acusaciones no puedan incorporar posteriormente conductas delictivas que no hayan quedado comprendidas en el ámbito de control judicial establecido durante la instrucción.La Sala subraya que el escrito de acusación no puede subsanar esa carencia por el mero hecho de describir posteriormente los hechos. Si la acusación consideraba que el auto era incompleto, debía haber recurrido la resolución para que se corrigiera la omisión. Al no hacerlo, no podía fundamentar la pretensión penal en hechos que no figuraban en ella.Los magistrados consideran, por tanto, que se produjo una «acusación sorpresiva incompatible con las garantías del proceso penal», por lo que estima el recurso presentado por la representación del acusado, declara la nulidad de la sentencia de primera instancia y lo absuelve del delito contra la seguridad vial por el que había sido condenado. La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un conductor que había sido condenado por conducir bajo la influencia del alcohol al considerar que nunca debió ser acusado por ese delito en los términos en los que se desarrolló el procedimiento. La Sección Tercera de la Audiencia ha estimado su recurso de apelación, anulado la sentencia condenatoria y concluido que se vulneró una garantía procesal esencial al no delimitarse los hechos punibles en el auto que acordó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado.La resolución, fechada el 23 de septiembre de 2026, deja sin efecto la condena que le había impuesto el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba el 18 de marzo de este año: ocho meses de multa , con una cuota diaria de ocho euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses. La sentencia de primera instancia había apreciado la atenuante de dilaciones indebidas.El tribunal provincial no fundamenta la absolución en que el conductor no presentara síntomas de embriaguez ni en que los hechos carecieran de relevancia penal. El motivo es de naturaleza procesal: el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, dictado el 15 de marzo de 2023, no contenía ninguna referencia concreta a los hechos presuntamente delictivos que posteriormente sustentaron la acusación y la condena por un delito contra la seguridad vial.Los hechos se remontan a las primeras horas de la madrugada del 18 de octubre de 2020 en Palma del Río. Según el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, el acusado circulaba con las luces apagadas y de manera anómala cuando llamó la atención de los agentes de la Guardia Civil que realizaban un control de vehículos en la avenida Pío XII.Al darle el alto, los agentes apreciaron signos evidentes de consumo de alcohol: ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa, repetición de frases y un intenso olor a alcohol . La situación era tal que, según la resolución, tuvieron que ayudarlo a salir del vehículo porque apenas podía mantenerse en pie .Los guardias civiles avisaron a la Policía Local para que le practicara la prueba de alcoholemia. Sin embargo, el conductor no llegó a realizarla, ya que, de acuerdo con los hechos declarados probados, ni siquiera conseguía introducirse la boquilla en la boca debido a su estado. Ante el empeoramiento de su situación, los agentes solicitaron asistencia sanitaria y una ambulancia lo trasladó al centro de salud.El juzgado consideró que estos hechos constituían un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.La defensa recurrió el fallo al considerar que el auto de procedimiento abreviado no describía los hechos por los que el conductor acabaría siendo juzgado y condenado.La Audiencia considera que esta omisión no es un defecto formal menor. El artículo 779.1.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la resolución que acuerda continuar el procedimiento por los trámites abreviados determine suficientemente los hechos punibles y la persona a la que se atribuyen.Una acusación «sorpresiva»Esta delimitación permite que el investigado conozca de qué hechos debe defenderse y garantiza que las acusaciones no puedan incorporar posteriormente conductas delictivas que no hayan quedado comprendidas en el ámbito de control judicial establecido durante la instrucción.La Sala subraya que el escrito de acusación no puede subsanar esa carencia por el mero hecho de describir posteriormente los hechos. Si la acusación consideraba que el auto era incompleto, debía haber recurrido la resolución para que se corrigiera la omisión. Al no hacerlo, no podía fundamentar la pretensión penal en hechos que no figuraban en ella.Los magistrados consideran, por tanto, que se produjo una «acusación sorpresiva incompatible con las garantías del proceso penal», por lo que estima el recurso presentado por la representación del acusado, declara la nulidad de la sentencia de primera instancia y lo absuelve del delito contra la seguridad vial por el que había sido condenado.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un conductor que había sido condenado por conducir bajo la influencia del alcohol al considerar que nunca debió ser acusado por ese delito en los términos en los que se desarrolló el procedimiento. La Sección Tercera … de la Audiencia ha estimado su recurso de apelación, anulado la sentencia condenatoria y concluido que se vulneró una garantía procesal esencial al no delimitarse los hechos punibles en el auto que acordó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado.
La resolución, fechada el 23 de septiembre de 2026, deja sin efecto la condena que le había impuesto el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba el 18 de marzo de este año: ocho meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses. La sentencia de primera instancia había apreciado la atenuante de dilaciones indebidas.
El tribunal provincial no fundamenta la absolución en que el conductor no presentara síntomas de embriaguez ni en que los hechos carecieran de relevancia penal. El motivo es de naturaleza procesal: el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, dictado el 15 de marzo de 2023, no contenía ninguna referencia concreta a los hechos presuntamente delictivos que posteriormente sustentaron la acusación y la condena por un delito contra la seguridad vial.
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Los hechos se remontan a las primeras horas de la madrugada del 18 de octubre de 2020 en Palma del Río. Según el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, el acusado circulaba con las luces apagadas y de manera anómala cuando llamó la atención de los agentes de la Guardia Civil que realizaban un control de vehículos en la avenida Pío XII.
Al darle el alto, los agentes apreciaron signos evidentes de consumo de alcohol: ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa, repetición de frases y un intenso olor a alcohol. La situación era tal que, según la resolución, tuvieron que ayudarlo a salir del vehículo porque apenas podía mantenerse en pie.
Los guardias civiles avisaron a la Policía Local para que le practicara la prueba de alcoholemia. Sin embargo, el conductor no llegó a realizarla, ya que, de acuerdo con los hechos declarados probados, ni siquiera conseguía introducirse la boquilla en la boca debido a su estado. Ante el empeoramiento de su situación, los agentes solicitaron asistencia sanitaria y una ambulancia lo trasladó al centro de salud.
El juzgado consideró que estos hechos constituían un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La defensa recurrió el fallo al considerar que el auto de procedimiento abreviado no describía los hechos por los que el conductor acabaría siendo juzgado y condenado.
La Audiencia considera que esta omisión no es un defecto formal menor. El artículo 779.1.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la resolución que acuerda continuar el procedimiento por los trámites abreviados determine suficientemente los hechos punibles y la persona a la que se atribuyen.
Una acusación «sorpresiva»
Esta delimitación permite que el investigado conozca de qué hechos debe defenderse y garantiza que las acusaciones no puedan incorporar posteriormente conductas delictivas que no hayan quedado comprendidas en el ámbito de control judicial establecido durante la instrucción.
La Sala subraya que el escrito de acusación no puede subsanar esa carencia por el mero hecho de describir posteriormente los hechos. Si la acusación consideraba que el auto era incompleto, debía haber recurrido la resolución para que se corrigiera la omisión. Al no hacerlo, no podía fundamentar la pretensión penal en hechos que no figuraban en ella.
Los magistrados consideran, por tanto, que se produjo una «acusación sorpresiva incompatible con las garantías del proceso penal», por lo que estima el recurso presentado por la representación del acusado, declara la nulidad de la sentencia de primera instancia y lo absuelve del delito contra la seguridad vial por el que había sido condenado.
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